STS 1540/2001, 24 de Octubre de 2001

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Porque teniendo en cuenta la doctrina reflejada en el apartado 2 del Fundamento Segundo, con apoyo en el informe del Médico forense de 21 de mayo de 1998, en el que se califica de forma más leve la oligofrenia de Jose Daniel , debe merecer ´´esta un tratamiento jurídico penal atenuatorio, por la vía del art. 21.6°, en relación con el art. 21.2° y 20.1° del CP., si se tiene en cuenta que a la debilidad mental de Jose Daniel se une su hábito, perjudicial para su salud mental, de consumir hachís, y los rasgos de trastorno de la personalidad que en él se aprecian, que se recogen en el informe del Médico forense, y si se ponderan los datos del certificado de 1981 sobre el coeficiente intelectual de Jose Daniel.

Extracto


STS 1540/2001, 24 de Octubre de 2001

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