STS 290/1999, 17 de Febrero de 1999

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En el caso actual nos encontramos ante una prueba (una pequeña cantidad de droga) obtenida mediante el procedimiento de ordenar a la acusada, detenida en una dependencia judicial, que se desnudara y efectuase flexiones, abriendo y cerrando las piernas, hasta que cayó al suelo el pequeño envoltorio, conteniendo menos de dos gramos de sustancia estupefaciente, que guardaba en su vagina. Esta misma Sala, en sentencias de 11 de mayo de 1996 y 26 de junio de 1998, ya ha tenido ocasión de calificar como constitucionalmente ilícito dicho procedimiento de obtención de pruebas, por constituir un trato degradante, constitucionalmente prohibido (art. 15.1º de la Constitución Española)

Extracto


STS 290/1999, 17 de Febrero de 1999

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