STS 947/2002, May 27, 2002
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“ En el caso, se trata de 418 gramos de cocaína, con riqueza del 68.2 por 100, esto es, 285 gramos puros, por lo que debe ser casada la Sentencia en cuanto a la aplicación de dicho subtipo agravado, y condenarse conforme a los parámetros del art. 368 del Código penal, en Sentencia aparte, declarando de oficio las costas procesales (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). ”
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STS 947/2002, May 27, 2002
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