STS, 25 de Abril de 2001

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Frases clave


Esta Sala no sólo ha negado valor probatorio a las declaraciones ante la Policía, por tener el atestado valor de denuncia (Sentencia de 21 de mayo de 1993, entre otras), sino que también ha rechazado que pueda el Tribunal valorar esas declaraciones, cuando el testigo depone luego ante la Autoridad judicial, en el procedimiento del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estar éste referido exclusivamente a las declaraciones sumariales, únicas que pueden ser leídas en el procedimiento previsto en dicho artículo (Sentencia de 20 de septiembre de 1993); y no ha admitido como prueba de cargo las declaraciones de los Policías sobre lo oído por ellos declarar en Comisaría a un testigo -que no ratificó luego su declaración a presencia judicial- ya que del mismo modo que no puede utilizarse como argumento inculpatorio el atestado no se puede dar un superior trato a las declaraciones de los redactores del mismo (Sentencia de 2 de noviembre de 1993).

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Extracto


STS, 25 de Abril de 2001

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