STS, 21 de Octubre de 1994

Enlazado como:


Frases clave


Es preciso, pues, distinguir dos cuestiones distintas y perfectamente diferenciadas: de un lado, la detención, como privación de libertad de la persona, regulada y condicionada expresamente en el art. 17.1 C.E. y los arts. 490 y 492 de la LECr.; y, de otro, la inmovilización de la persona, esto es, la momentánea privación de la facultad o derecho de libre deambulación y circulación realizada en el ejercicio de las normas de Policía, para una comprobación preventivo-policial (v. sª T.S. de 20 de diciembre de 1.990 y las que en ella se cita, tanto del T.S. como del T.C.).

Extracto


STS, 21 de Octubre de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento