STS 282/1998, 3 de Marzo de 1998

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Frases clave


La doctrina de esta Sala ha entendido repetidamente que cualquier colaboración al tráfico o difusión de la droga con conocimiento de esa actividad y realizando actos que tengan carácter causal del tráfico, se consideran una forma de coautoría, sin que, por supuesto, sea precisa una posesión directa o inmediata de la droga misma por la persona que realice la actividad causal para el ilícito tráfico consistente en facilitación o favorecimiento del mismo, (sentencias de 11, 21 y 22 de Enero, 10 de Marzo, 4 y 24 de Abril, 30 y 31 de Mayo y 2 de Junio de 1.997). Y así ha ocurrido en este caso en el que este recurrente colaboró instrumentalmente en la operación de tráfico de drogas en que fueron encontrados participando directamente el otro recurrente y Augusto, y esa participación fué, no solo auxiliar, sino determinante como causa de la realización misma del tráfico porque puso en contacto entre sí a los dos otros participantes e intervino en encontrar, encargándoselo a Octavio, un lugar apto para el trasiego de la droga al camión en que fué finalmente encontrada. Por todo ello es correcta la aplicación al caso del recurrente del artículo 368 del Código Penal considerándolo como autor, concertado con los otros dos, de tráfico de haschís al que cooperó con una actividad causalmente relevante.

Extracto


STS 282/1998, 3 de Marzo de 1998

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