STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

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Frases clave


Para que no haya devengo de salarios de t ramitación resulta imprescindible, de conformidad con el artículo 56.2 , que en las 48 horas siguientes al despido, la empresa deposite en el Juzgado la indemnización y lo ponga en conocimiento del trabajador, por lo que no concurriendo tal situación en el supuesto aquí enjuiciado, en el que la recurrente se limitó a hacer el depósito sin dar noticia alguna a la trabajadora, resulta forzoso concluir que la decisión de instancia es plenamente ajustada a derecho.

Extracto


STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

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