STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004
Enlazado como:
Frases clave
“ Para que no haya devengo de salarios de t ramitación resulta imprescindible, de conformidad con el artículo 56.2 , que en las 48 horas siguientes al despido, la empresa deposite en el Juzgado la indemnización y lo ponga en conocimiento del trabajador, por lo que no concurriendo tal situación en el supuesto aquí enjuiciado, en el que la recurrente se limitó a hacer el depósito sin dar noticia alguna a la trabajadora, resulta forzoso concluir que la decisión de instancia es plenamente ajustada a derecho. ”
Extracto
STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 270, 506
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 231
- Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad (Ley 45/2002, de 12 de diciembre)