STS, 10 de Marzo de 2000

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El artículo 33.2 establece que el Fondo de Garantía Salarial en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción del contrato de trabajo y, aunque el caso en el que la indemnización ha sido fijada por auto no se menciona expresamente en el precepto citado, hay que concluir que ese supuesto debe asimilarse a la fijación de la indemnización por sentencia.

Extracto


STS, 10 de Marzo de 2000

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