STS, Friday March 31, 2000
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“ las sentencias que decidan reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000,- ptas. no pueden ser recurridas en suplicación, y eso es lo que sucede en el presente caso, pues no es posible encuadrarlo en las excepciones que el precepto enumera, sobre todo en la que expresa el apartado b) por la afectación general de la cuestión controvertida, afectación general que ni es notoria ni se alegó y probó en la instancia, guardando por su parte la sentencia recurrida un absoluto silencio sobre esta cuestión. ”
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STS, Friday March 31, 2000
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