STS, 20 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ Era evidente que en esta Sentencia no se cumplía la doctrina de la prueba de la realización de horas extraordinarias; mientras que en la confirmada en Suplicación por la ahora recurrida, aparece una jornada normal, cuya realización entiende la Sala de suplicación que da lugar da lugar al exceso sobre la máxima legal. Además de tratarse también de materia atinente a la valoración de la prueba impropia del recurso de casación para unificación de doctrina, tampoco aquí puede estimarse la necesaria existencia de contradicción; y, aunque se entendiera haberla, es claro que el fallo recurrido no infringe el invocado art. 1214 del Código civil, único precepto atendible ahora, pues la invocación del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no aparece efectuada en el escrito de preparación del Recurso de Casación. Tampoco podría apreciarse su infracción, si se entrara en su estudio, pues la realización de horas extraordinarias ha sido suficientemente configurada por el órgano de instancia, y confirmada por el de Suplicación. ”
Extracto
STS, 20 de Noviembre de 1996
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