STS, 10 de Diciembre de 1992

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Resumen


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Frases clave


es claro que los actores no están sujetos al antiguo convenio colectivo de 1983 del Organismo Autónomo de los Medios de Comunicación Social del Estado y sí al de 9 de enero de 1986, aplicable al personal laboral del Ministerio del interior. Si no puede admitirse que estén sujetos al convenio de 1983, tampoco puede aceptarse que la ventaja que preve su artículo 92, constituya una retribución económica incorporada a los actores al tiempo de ser adscritos al Gobierno Civil de Málaga, única razón que justificaría el sentido de la sentencia recurrida, pues como acertadamente afirma la sentencia de referencia, el artículo 92 no era para los actores más que una simple expectativa, ya que no tenían cumplidos los 30 años de servicios a que se condiciona el premio de permanencia que consagra, y éstos se cumplieron cuando ya no estaban sujetos al convenio.

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Extracto


STS, 10 de Diciembre de 1992

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