STS, 5 de Diciembre de 1992

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Resumen


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Frases clave


Carece por completo de razón y es totalmente contrario a lo que establecen los preceptos antedichos y a las reglas más elementales reguladoras de la negociación colectiva el pretender, al socaire del art. 86-3, que se siga aplicando, en sus cláusulas normativas, un Convenio Colectivo que regía las relaciones laborales de un organismo ya extinguido, y a un trabajador que presta servicio a otra entidad diferente, la cual, a su vez, tiene convenio colectivo propio.

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Extracto


STS, 5 de Diciembre de 1992

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