STS, 16 de Junio de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ cuando ejercen funciones de esta clase la inclusión o exclusión del ámbito laboral no puede establecerse en atención al contenido de la actividad, sino que debe realizarse a partir de la naturaleza del vínculo y de la posición de la persona que las desarrolla en la organización de la sociedad, de forma que si aquél consiste en una relación orgánica por integración del agente en el órgano de administración social cuyas facultades son las que se actúan directamente o mediante delegación interna, dicha relación se será laboral ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 16 de Junio de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados