STS, 11 de Mayo de 1994

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Resumen


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Frases clave


no parece discutible entender, teniendo en cuenta lo que se declara probado en la ya inalterable versión judicial de los hechos -en la que no existen términos hábiles para que pueda presumirse o deducirse otra cosa-, que nos encontramos en el segundo de dichos supuestos; es decir, que la cantidad convenida y pagada por la empresa, sólo comprendía el sesenta por ciento de la indemnización legal, incrementada en los términos que resultaron del acuerdo, restando, por tanto, para completarla el cuarenta por ciento de la tasa indemnizatoria legal cuyo pago incumbía al FOGASA. Consiguientemente, en aplicación de la transcrita doctrina, se ha de concluir que los hoy recurrentes son lo titulares del mencionado derecho.

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Extracto


STS, 11 de Mayo de 1994

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