STS, 11 de Mayo de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ no parece discutible entender, teniendo en cuenta lo que se declara probado en la ya inalterable versión judicial de los hechos -en la que no existen términos hábiles para que pueda presumirse o deducirse otra cosa-, que nos encontramos en el segundo de dichos supuestos; es decir, que la cantidad convenida y pagada por la empresa, sólo comprendía el sesenta por ciento de la indemnización legal, incrementada en los términos que resultaron del acuerdo, restando, por tanto, para completarla el cuarenta por ciento de la tasa indemnizatoria legal cuyo pago incumbía al FOGASA. Consiguientemente, en aplicación de la transcrita doctrina, se ha de concluir que los hoy recurrentes son lo titulares del mencionado derecho. ”
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Extracto
STS, 11 de Mayo de 1994
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Documentos citados
- Real Decreto sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo) - Artículo 2
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 33
- Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 33
- Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, para la aplicación del Estatuto de los Trabajadores a los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y de suspensión y extinción de las relaciones de trabajo. - Artículo 12