STS, 17 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ En el presente caso las comisiones no pueden considerarse una retribución extraordinaria en el sentido precisado y, desde luego, no existe en el convenio aplicable norma de exclusión de este concepto en la retribución de vacaciones, por lo que el recurso debe ser estimado para casar la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación, estimando también en este punto el recurso del actor. La sentencia recurrida no contiene en los hechos probados elementos suficientes para calcular la retribución por vacaciones, pero no rechaza la rectificación fáctica propuesta por el recurrente, porque sea errónea, sino porque la considera intranscendente. Debe estimarse, por tanto, conforme la cantidad propuesta por el recurrente, que establece como retribución media la cantidad de 143.788,5 ptas., lo que daría una retribución total por vacaciones en el presente caso de 71.894 pts. De éstas la sentencia de instancia concedió ya 24.396 pts. por este concepto, por lo que la condena debe rectificarse añadiendo 47.498 pts. ”
Extracto
STS, 17 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 40
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 233
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.