STS, 30 de Enero de 1996

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Frases clave


la valoración de los trienios reconocidos a los nueve actores aludidos por aumento de antigüedad, ha de realizarse en los términos que su valoración jurídica establece y condena al INSALUD al abono de los importes resultantes por diferencias con efectos a partir de la fecha de nombramiento en propiedad. Instada la ejecución de dicha sentencia, tras incidencias a las que fue llamado y en las que intervino el Servicio Gallego de la Salud, el Juzgado de instancia dictó Auto de fecha 7 de octubre de 1994, resolutorio de reposición planteada por dicho Servicio (SERGAS), que acordó requerir a éste para que proceda a cumplir la dicha sentencia de suplicación, abonando a los actores las diferencias correspondientes, de conformidad con su fallo y fundamentación jurídica. Contra esta resolución recurrió en suplicación el SERGAS, sin que tal recurso fuera impugnado

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Extracto


STS, 30 de Enero de 1996

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