STS, June 05, 1992

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la tramitación de un procedimiento anterior, en el que se postulaba, un pronunciamiento de naturaleza declarativa sobre la procedencia de un incremento salarial de acuerdo con un convenio colectivo y también las diferencias salariales de un determinado año no impedía, como se recoge en la sentencia recurrida recogiendo la doctrina correcta, que si la Empresa demandada, estando sustanciándose el anterior procedimiento, en los años sucesivos, seguía abonando las retribuciones con los mismos criterios origen de las reclamaciones anteriores, los actores estaban obligados a reaccionar anualmente, en evitación de la prescripción planteando las pertinentes reclamaciones, y si no lo hicieron, no pueden ampararse en el art. 1973 del C. Civil, para subsanar su pasividad, lo contrario seria ir contra la seguridad jurídica mediante una interpretación extensiva de dicho precepto

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