STS, June 06, 2001
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“ La subrogación convencional impone el atenimiento a las claúsulas del convenio o acuerdo que la establece, y si tales claúsulas ordenan el mantenimiento de las condiciones contractuales anteriores, así ha de hacerse. Tal es el caso del art. 31 del convenio colectivo en el sector de las empresas de limpieza de edificios y locales de Valencia y su provincia (1994-1996), que impone a la nueva contratista el respeto del "contrato existente entre el trabajador y la anterior empresa", y en particular el respeto a "todos los derechos derivados del mismo" en materia de "salarios" ; entre ellos, desde luego, a la vista de los claros términos literales de la norma paccionada, el derecho al plus o complemento salarial en litigio. ”
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