STS, 14 de Junio de 1994

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El defecto referido priva al recurso de contenido casacional; la Sala no debe sustituir a la parte en actividad procesal que a ella corresponde, lo que veda resolver sobre eventuales infracciones que no hubieran sido denunciadas, ya que de otro modo quedaría perjudicado el derecho de defensa de la parte recurrida. Tal conclusión obviamente opera sobre el exceso en la condena que apunta el Ministerio Fiscal en tanto que el recurso omite su planteamiento

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 14 de Junio de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento