STS, 29 de Mayo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ la diversidad de acciones no impide la estimación de cosa juzgada cuando la razón y causa de pedir es la misma en una y otra y por tanto no es el nombre ni la naturaleza declarativa o constitutiva de la acción, ni el hecho de que se añada un nuevo pedimento de condena lo que puede impedir la identidad de la causa petendi, sino que en este respecto lo decisivo es si los hechos y fundamentos de las peticiones son los mismos en lo que afecta a la cuestión plantea ”
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Extracto
STS, 29 de Mayo de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9, 24, 117
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 42
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 4, 49, 50, 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 27, 216, 232
- Código Civil - Artículo 1252