STS, 14 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La sentencia de esta Sala, dictada en Sala General, de 14 de julio de 1995, ha resuelto que las sentencias alegadas y aportadas al recurso de casación para la unificación de doctrina, a efectos de justificar el presupuesto de contradicción, han de gozar de la condición de firmeza en el momento de publicarse la sentencia impugnada (Los cinco votos particulares de la citada sentencia situaban la firmeza en la fecha de preparación del recurso). Es decir, la firmeza de la sentencia "contraria" en el momento de publicación de la sentencia recurrida constituye un requisito de "idoneidad" acorde con la finalidad del recurso que es "preservar la unidad en la aplicación e interpretación del derecho dando unidad a las contrarias doctrinas" por lo que "es obligado entender que no procede el recurso cuando la sentencia impugnada ni contraría doctrina firme de otros Tribunales, ni se aparta de la fijada por esta Sala" (la sentencia examina los diferentes momentos en que, teóricamente, podría fijarse la firmeza de la sentencia contraria: publicación o notificación de la sentencia recurrida, preparación o formalización del recurso, para optar, definitivamente, por la de publicación). ”
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Extracto
STS, 14 de Diciembre de 1996
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