Sala Segunda. Sentencia 90/2015, de 11 de mayo de 2015. Recurso de amparo 393-2014. Promovido por doña María del Carmen Pérez Aguilar en relación con el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet que desestimó su impugnación de la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita al no haberse solicitado en primera instancia ni acreditado que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para su obtención sobrevinieran posteriormente.
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Sala Segunda. Sentencia 90/2015, de 11 de mayo de 2015. Recurso de amparo 393-2014. Promovido por doña María del Carmen Pérez Aguilar en relación con el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet que desestimó su impugnación de la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita al no haberse solicitado en primera instancia ni acreditado que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para su obtención sobrevinieran posteriormente.
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 119
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículos 3, 4, 8, 27
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículos 51, 52
- STC 71/2002, 8 de Abril de 2002