Sala Segunda. Sentencia 152/2015, de 6 de julio de 2015. Recurso de amparo 107-2014. Promovido por don Joaquín Moreno Grau respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de apelación sobre impugnación de proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Alcoy. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y al juez ordinario predeterminado por la ley: resoluciones judiciales que no dan respuesta a las reclamaciones sobre exceso de costes de urbanización y lucro cesante por pérdida de oportunidad; incidente de nulidad de actuaciones resuelto por el órgano judicial en composición parcialmente diferente de aquella que dictó la Sentencia controvertida.
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Sala Segunda. Sentencia 152/2015, de 6 de julio de 2015. Recurso de amparo 107-2014. Promovido por don Joaquín Moreno Grau respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de apelación sobre impugnación de proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Alcoy. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y al juez ordinario predeterminado por la ley: resoluciones judiciales que no dan respuesta a las reclamaciones sobre exceso de costes de urbanización y lucro cesante por pérdida de oportunidad; incidente de nulidad de actuaciones resuelto por el órgano judicial en composición parcialmente diferente de aquella que dictó la Sentencia controvertida.
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 347, 714
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 53
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículos 44, 50, 51
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 60, 79, 85, 105
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 196, 241, 253