STS 419/1997, 19 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Inalterados los hechos apreciados en la instancia como determinantes de la novación extintiva del contrato al no haber sido combatidos por el cauce procesal idóneo, no puede afirmarse que la sentencia impugnada infringe los artículos 1203, 1204, 1281 y restantes que se citan en los motivos que se examinan al estar suficientemente acreditada la importante alteración producida en el objeto y la renta del primitivo contrato, siendo correcta la interpretación que del contenido del documento de 28 de diciembre de 1984 hace el Juzgador de instancia; no siendo necesario el consentimiento de los arrendadores para hacer uso de la facultad de subrogación ”
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Extracto
STS 419/1997, 19 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1203, 1204, 1255, 1281
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos 38, 39, 40, 73
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 1692, 1715