STS, 23 de Enero de 2001

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Frases clave


nos encontramos ante un contrato a precio alzado, ascendente a 65.663.648 pesetas, al que es aplicable lo dispuesto en el art. 1593 del Código Civil, que establece la invariabilidad del precio pactado aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales, si bien se permite al contratista aumentar el precio cuando se haya hecho algún cambio en el plazo que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario. Reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 10 de junio de 1962, 16 de febrero y 18 de abril de 1965, 28 de marzo y 14 de octubre de 1996 y 23 de junio y 2 de julio de 1998) ha interpretado el art. 1593 del Código Civil en el sentido de que el principio de invariabilidad del precio contratado para una determinada obra, como precio tasado por ajuste alzado, no ha de aplicarse a obras no presupuestadas, que representan un incremento real, cambio o adición al proyecto primitivo -lo que se conoce como aumento de obra-, cuyo pago corresponde a quien encarga las mismas, las autoriza o simplemente las consiente recibiéndolas o aceptándolas con independencia de que sea a plena satisfacción del comitente.

Extracto


STS, 23 de Enero de 2001

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