STS, 8 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


No parece ocioso recordar que las garantías formales atinentes a notificaciones o audiencias a interesados, pueden y deben quedar subordinados en aras del interés público prevalente, a la ordenación y ejecución urgente e inmediata de actos administrativos, cuando el contenido de los mismos esta basado en la evitación de inminentes peligros, para las personas y bienes en general, tal como así viene a reconocerlo, en concreto, el precepto del artículo 183.1 antecitado, no menos que de modo más genérico es asumido por el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local.

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Extracto


STS, 8 de Mayo de 2002

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