STS, 8 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ No parece ocioso recordar que las garantías formales atinentes a notificaciones o audiencias a interesados, pueden y deben quedar subordinados en aras del interés público prevalente, a la ordenación y ejecución urgente e inmediata de actos administrativos, cuando el contenido de los mismos esta basado en la evitación de inminentes peligros, para las personas y bienes en general, tal como así viene a reconocerlo, en concreto, el precepto del artículo 183.1 antecitado, no menos que de modo más genérico es asumido por el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local. ”
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Extracto
STS, 8 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 96, 98
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 80, 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 21
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 247
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio)