STS, 9 de Junio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ el escrito de apelaciones no es sino una reiteración, una reproducción casi literal realmente, de los antecedentes de hecho del escrito de demanda. Ni existe crítica alguna a la sentencia apelada ni invocación de preceptos legales que puedan amparar la pretensión que se ejercita. La alegación de que la Comunidad de Propietarios no ha sido oída en el expediente, que es la principal objeción que se opone a los acuerdos impugnados, carece por completo de fundamento si se tiene en cuenta que, aunque el expediente se inició en 1984, cuando la Comunidad de Propietarios no existía por pertenecer la finca a otro titular, tan pronto como el Ayuntamiento tuvo constancia de la transmisión efectuada procedió a notificar los acuerdos que en el expediente se iban produciendo a los que aparecían como propietarios, incluso individualmente a cada uno de los propietarios ”
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Extracto
STS, 9 de Junio de 1998
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