STS 1346/2007, 13 de Diciembre de 2007

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Resumen


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Frases clave


La respuesta casacional a los tres motivos parte necesariamente de considerar que no se ha cuestionado la valoración de la prueba mediante la cita de alguno o algunos preceptos reguladores de la misma y que la determinación del resultado dañoso constituye una cuestión fáctica atribuida al Juzgador de instancia, siendo hecho probado de la sentencia que la existencia de ruidos producidos por las máquinas perturban "la convivencia que es usual y corriente en las relaciones de vecindad" y que, partiendo de los mismos, es posible mantener el reproche culpabilístico definidor de la culpa aquiliana, así como la relación causal, puesto que estos ruidos se atribuyen a la entidad demandada, "con independencia del estado de la vivienda de los demandados" y pese a haber cumplido el "requerimiento efectuado por el Ayuntamiento"; hechos todos ellos que no han sido eficazmente combatidos, por lo que procede su desestimación.

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Extracto


STS 1346/2007, 13 de Diciembre de 2007

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