STS 785/2002, April 25, 2002
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“ El cauce casacional utilizado exige que el error valorativo se acredite documentalmente, no teniendo este carácter las declaraciones testificales, como es doctrina jurisprudencia reiterada. En lo que se refiere al dictamen forense lo único que señala es que el acusado es consumidor esporádico de alcohol, pero no contiene ningún pronunciamiento específico sobre su situación cuando cometió el hecho. Con estas bases no puede alterarse el criterio valorativo de la prueba del Tribunal sentenciador. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 617 20.1 53 21.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 2, 20, 21, 53, 74, 237, 242, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 2, 849, 851