STS, February 28, 1997
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“ El legislador quiso degradar a la naturaleza de faltas -se dice en la sentencia de 28 de febrero de 1.992- aquellas lesiones que sólo necesitan la primera asistencia, y considerar como delito todas las que superan esa asistencia o una intervención quirúrgica. La acción quirúrgica exigirá siempre un tratamiento reparador del cuerpo para restañar o corregir cualquier alteración funcional de la agresión. Cualquier operación que necesite de cirugía reparadora y que suponga la necesidad de aplicar puntos de sutura es y constituye un tratamiento quirúrgico que impediría su inclusión en las faltas. En general, son plurales las sentencias que insisten en la procedencia de calificar como delito aquellas lesiones que necesitan un tratamiento quirúrgico, aunque se trate de cirugía menor, incluyendo el acto de costura en que se reunen los labios de una herida, precisa para restañar el tejido dañado y volverlo al estado que tenía antes de producirse la agresión (Cfr. sentencias de 28 de febrero de 1.992, 18 de junio de 1.993 y 24 de junio de 1.994). ”
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