STS 1002/2002, Monday May 27, 2002

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Como es sabido, esta Sala ha declarado reiteradamente que el testimonio del coimputado -en este caso son dos-, junto con determinadas corroboraciones -que aquí indudablemente concurren, habida cuenta de las relaciones interpersonales de los tres acusados, el hecho de que el propio interesado declarase que continuaron juntos, así como la circunstancia de haber sido condenados los tres por otros hechos-, constituye un medio de prueba con entidad suficiente para poder desvirtuar la presunción de inocencia que inicialmente ha de reconocerse a todo acusado.

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