STS 718/2002, 22 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


Ese apartado del precepto constituye una especie de atenuante específica que se aplica a los robos con violencia o intimidación cuando se aprecie en el hecho una menor entidad en esa acción violenta o intimidatoria, menor entidad que ha de medirse en cada caso concreto. En los supuestos de que la actividad depredadora se produzca por el llamado método del "tirón", como es el caso, entendemos de difícil aplicación la atenuante en cuanto que la víctima está expuesta a sufrir consecuencias colaterales, muchas veces de graves consecuencias, como pueden ser unas lesiones, es decir, el empleo de ese medio entraña en si mismo un peligro sobre las personas lo que hace inviable, por regla general, que se acepte esa atenuación de la pena.

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Extracto


STS 718/2002, 22 de Abril de 2002

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