STS 558/2002, 22 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


El art. 62 permite la imposición de la pena en uno o dos grados, en atención al peligro y al grado de ejecución. En base a tales criterios, esta Sala ha estimado que en los casos de tentativa acabada, equivalente a la figura de la frustración del anterior Código Penal, lo procedente es bajar la pena en un grado, dejando la posibilidad de rebajar la pena en dos grados en aquellos casos en los que no se han culminado por el autor la totalidad de los actos de ejecución. En el presente caso, resulta claro que se está en presencia de una tentativa acabada, porque el tirón supuso la ejecución total del propósito delictivo, ya que el recurrente, con el bolso, salió corriendo siendo perseguido y finalmente detenido. En tal situación lo procedente es imponer la pena inferior en un grado, que es lo que hizo la sentencia de instancia.

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Extracto


STS 558/2002, 22 de Marzo de 2002

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