STS 1437/2000, 25 de Septiembre de 2000

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Frases clave


En realidad, cualquiera sea la razón que pueda tener el recurrente, lo cierto es que el delito de robo se debió considerar consumado, toda vez que el acusado llegó a tener la disponibilidad de la cosa objeto de su acción. En efecto, es evidente que cuando el autor ha podido huir con el objeto del robo en su poder, abandonando el lugar dentro del cual es posible considerar que la cosa todavía puede estar en el ámbito de custodia del sujeto pasivo, el delito está consumado, pues se ha quebrantado la custodia del titular y se ha constituido una nueva custodia sobre la cosa. El abandono posterior de la misma ya es irrelevante y sólo constituye la confirmación de que el autor disponía de ella. De otra manera no habría sido él quien la abandona.

Ciertamente el acusado intentó dos agresiones contra otros dos agentes de la policía. Sin embargo, se trata de dos movimientos corporales que han sido realizados dentro de un ámbito temporal tan estrecho como para permitir considerar el hecho como una única unidad natural de acción. Es claro que se trata de acciones unidas por el mismo propósito de facilitar la huida por el mismo delito de robo y que se han sucedido -como hemos dicho- con una distancia temporal reducida. Este criterio ha sido también el de la STS 650/93 (Rec. 1054/91). En dicho precedente ya la Sala ha tenido en cuenta que no es el número de agentes de la autoridad agredidos lo que determina el número de acciones punibles, sino la posibilidad conceptual o no de apreciar una unidad o pluralidad de acciones.

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Extracto


STS 1437/2000, 25 de Septiembre de 2000

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