STS, 22 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 638 de este texto legal autoriza a los Jueces y Tribunales, cuando se trata de faltas, a imponer la pena dentro de los límites legales, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable y sin necesidad de ajustarse a las reglas previstas en los artículos 61 a 72 del Código Penal. Y por las razones que se han dejado antes expresada, dada la mayor reprochabilidad en la conducta del recurrrente, el Tribunal sentenciador ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 638 acabado de citar y ha impuesto al recurrente el máximo de la pena de arresto de fin de semana, dentro de los límites legales. ”
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Extracto
STS, 22 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 237, 242, 617
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- SAP Sevilla 3/1997, 11 de Julio de 1997