STS, 22 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


El artículo 638 de este texto legal autoriza a los Jueces y Tribunales, cuando se trata de faltas, a imponer la pena dentro de los límites legales, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable y sin necesidad de ajustarse a las reglas previstas en los artículos 61 a 72 del Código Penal. Y por las razones que se han dejado antes expresada, dada la mayor reprochabilidad en la conducta del recurrrente, el Tribunal sentenciador ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 638 acabado de citar y ha impuesto al recurrente el máximo de la pena de arresto de fin de semana, dentro de los límites legales.

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Extracto


STS, 22 de Julio de 1998

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