STS 220/2001, 19 de Febrero de 2001

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Frases clave


hay que decir también que aunque es una obviedad que los delitos de esa naturaleza precisan como condición de posibilidad de su ejecución la ausencia de terceras personas no, en cambio, la realización en espacios virtualmente desiertos. Y otro tanto sucede con los de detención ilegal, a cuya naturaleza tampoco corresponde de forma necesaria la materialización en un ámbito como el aquí elegido. Prueba de ello es que la jurisprudencia registra infinidad de supuestos de agresiones sexuales y detenciones ilegales, asociadas o no, producidas en ambientes urbanos más o menos concurridos. Así, y puesto que la detención ilegal se consumó con sólo la privación de libertad mantenida en el tiempo, la elección del lugar, con objeto de acentuar más aún el factor distancia y el consiguiente desvalimiento de la víctima, expresa una singular perversidad que no puede decirse necesariamente comprendida en aquella privación de libertad.

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Extracto


STS 220/2001, 19 de Febrero de 2001

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