STS, 12 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


habiéndose ya consumado el delito, no era posible la aplicación al caso del artículo 501.4° a pesar de haber sido objeto de una interpretación amplia por la doctrina de esta Sala, que repetidamente ha señlado la procedencia de aplicar el precepto especial antes que el general, pero siempre condicionando esa aplicación a que la privación de libertad se produzca con motivo u ocasión de ese delito, pero no cuando terminada la dinámica de ese delito contra la propiedad, se produce, aunque sea a continuación y seguidamente la detención ilegal

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Extracto


STS, 12 de Abril de 1997

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