STS, 22 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


En efecto, conforme al número 15 del artículo 10 del anterior Código Penal, "hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por un delito de los comprendidos en el mismo Capítulo de este Código, por otro, al que la ley señala igual o mayor pena o por dos o más a los que aquella señale pena menor". En el caso actual el recurrente únicamente había sido condenado por un delito contra la propiedad, comprendido en un capítulo del Código distinto y distante de los delitos contra la Salud Pública, y aún cuando no consta en los hechos probados de la Sentencia impugnada la modalidad concreta de robo de que se trataba (dentro de los sancionados en el art. 501), tanto la pena impuesta, como el principio "in dubio pro reo", imponen la estimación de que fué el menos grave, es decir el subtipo definido en el párrafo último del citado artículo 501 cuya pena legal es inferior a la aplicada al condenado en la sentencia impugnada por el delito de tráfico de droga objeto de enjuiciamiento en la misma, razón por la que no debió imponerse la referida circunstancia de agravación.

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Extracto


STS, 22 de Octubre de 1996

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