STS, 6 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


Cuando se invoca ese derecho constitucional, a esta Sala le corresponde comprobar si ha existido actividad probatoria, practicada con las debidas garantías y suficiente para desvirtuar esa presunción. En este caso se denuncia la inexistencia de prueba que acredite que los acusados se apoderaron de efectos del interior de la vivienda en la que fueron sorprendidos. Ciertamente consta acreditado y así se deja probado que el recurrente Carlos Daniel fue sorprendido en el interior de la vivienda y el otro acusado fue detenido cuando se encontraba en posición vigilante en el exterior del inmueble sin que a ninguno de los dos se le interviniera objeto alguno procedente del interior de la vivienda, y ambos acusados han negado que se hubieran apoderado de efecto alguno.

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Extracto


STS, 6 de Abril de 2001

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