STS 1852/2002, 4 de Noviembre de 2002

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Frases clave


En el artículo 116.1 del Código Penal se establece que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios". Y en este caso claramente resulta que los daños del vehículo policial se causaron por colisión con otro en el que efectivamente viajaba Benedicto, pero en cuya sustracción y conducción no tuvo participación alguna, sin que conste que influyera en que se huyera en las peligrosas circunstancias en que se hizo.

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Extracto


STS 1852/2002, 4 de Noviembre de 2002

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