STS 1852/2002, 4 de Noviembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En el artículo 116.1 del Código Penal se establece que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios". Y en este caso claramente resulta que los daños del vehículo policial se causaron por colisión con otro en el que efectivamente viajaba Benedicto, pero en cuya sustracción y conducción no tuvo participación alguna, sin que conste que influyera en que se huyera en las peligrosas circunstancias en que se hizo. ”
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Extracto
STS 1852/2002, 4 de Noviembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 53
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 16, 20, 21, 28, 29, 116, 127, 238, 242, 623
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 385, 504, 539, 741, 849, 851