STS, November 17, 1993
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“ , el factum de la sentencia recurrida, ademas de sentar el pacto previo de ambos procesados para la realización del robo tan pronto como avistaron a María del Pilarque volvía de su trabajo conduciendo su ciclomotor, despliegan cada uno su participación y así, mientras el recurrente que conducía el automóvil, lo aproxima a ella, el otro acusado con sus brazos fuera de la ventanilla agarra el ciclomotor por su parte trasera hasta ponerlo a su alcance y coger el bolso que iba en dicha parte, volviendo a intervenir el recurrente acelerando el automóvil, momento en que su correo suelta repentinamente el ciclo, provocando la caída y subsiguientes lesiones de la conductora. De modo que la actuación del recurrente no sólo es cooperación necesaria sino que incide en el número 1° del artículo 14, puesto que toma una parte importante en la misma ejecución del hecho. ”
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