STS 1500/2002, 18 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En segundo lugar, porque es reiterada y pacífica la doctrina de esta Sala que establece que los dictámenes e informes periciales emitidos por expertos integrados en organismos y servicios oficiales del Estado no necesitan ser ratificados en el juicio, ni se precisa la comparecencia de su autor para someterse a las preguntas que pudieran formularle las partes, si el informe que obra en las actuaciones, y del que ha tenido conocimiento el defensor del acusado, no ha sido disentido ccuestionando por éste en su escrito de defensa o de conclusiones provisionales, ni ha sido solicitada la comparecencia de su emisor a la Vista oral, pues, en tales supuestos, se considera que la parte acusada acepta el contenido del dictamen, transformándose de este modo la inicial prueba pericial en prueba documental tal y como en el caso, fue interesada por la acusación pública en su escrito de acusación, y sin que en el de defensa aparezca la más mínima alusión a dicho informe pericial, ni por consiguiente, se muestre discrepancia alguna con su contenido. ”
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Extracto
STS 1500/2002, 18 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 5, 10, 20, 21, 28, 29, 147, 237, 242, 455
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 793, 849, 884
- STS, 20 de Julio de 2001