STS 1500/2002, 18 de Septiembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


En segundo lugar, porque es reiterada y pacífica la doctrina de esta Sala que establece que los dictámenes e informes periciales emitidos por expertos integrados en organismos y servicios oficiales del Estado no necesitan ser ratificados en el juicio, ni se precisa la comparecencia de su autor para someterse a las preguntas que pudieran formularle las partes, si el informe que obra en las actuaciones, y del que ha tenido conocimiento el defensor del acusado, no ha sido disentido ccuestionando por éste en su escrito de defensa o de conclusiones provisionales, ni ha sido solicitada la comparecencia de su emisor a la Vista oral, pues, en tales supuestos, se considera que la parte acusada acepta el contenido del dictamen, transformándose de este modo la inicial prueba pericial en prueba documental tal y como en el caso, fue interesada por la acusación pública en su escrito de acusación, y sin que en el de defensa aparezca la más mínima alusión a dicho informe pericial, ni por consiguiente, se muestre discrepancia alguna con su contenido.

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Extracto


STS 1500/2002, 18 de Septiembre de 2002

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