STS, Tuesday March 06, 2001

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La descripción histórica de los hechos señala expresa y nítidamente que el acusado era conocedor de que el sujeto que le acompañaba portaba un cuchillo; que dicha persona se lo puso a la víctima en el costado exigiéndole que soltara al ahora recurrente quien, una vez liberado, terminó de consumar el apoderamiento de los efectos, dándose seguidamente a la fuga ambos sujetos. La circunstancia de que el cuchillo lo utilizara uno solo de los dos actores del ilícito desapoderamiento no empece que la responsabilidad se extienda también al recurrente aunque éste no lo esgrimiera en ningún momento, según la doctrina de la comunicabilidad reiteradamente declarada por esta Sala en supuestos como el presente, en los que el subtipo agravado de uso de armas u otros medios peligrosos se comunica a los demás partícipes siempre que éstos tengan conocimiento de la circunstancia al tiempo de la acción.

Por ello mismo, completado el "factum" de la sentencia de instancia con el dato de la intensa toxicomanía que padecía el acusado al ejecutar el hecho ilícito, por vía del "error facti" del art. 849.2° L.E.Cr., resulta patente la consecuencia de la apreciación de la atenuante reclamada por el recurrente.

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