STS, Friday February 09, 2001
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“ La acción de encerrar o detener puede ser autónoma, o ser consecuencia de otra acción delictiva, que comporte una privación de la libertad ambulatoria de la víctima del delito. Respecto a tales privaciones de libertad accesorias concurrentes en delitos de agresión sexual o de robo con violencia e intimidación, entre otros, la jurisprudencia ha entendido que no integran el delito de detención ilegal, cuando la inmovilización y encierro de la víctima, era necesaria e inherente a la acción delictiva real y principalmente proyectada y perseguida por el delincuente. En el supuesto enjuiciado, la privación de libertad de la víctima, era consecuencia obligada del delito de coacciones de que fue víctima. ”
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