STS, 9 de Febrero de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La acción de encerrar o detener puede ser autónoma, o ser consecuencia de otra acción delictiva, que comporte una privación de la libertad ambulatoria de la víctima del delito. Respecto a tales privaciones de libertad accesorias concurrentes en delitos de agresión sexual o de robo con violencia e intimidación, entre otros, la jurisprudencia ha entendido que no integran el delito de detención ilegal, cuando la inmovilización y encierro de la víctima, era necesaria e inherente a la acción delictiva real y principalmente proyectada y perseguida por el delincuente. En el supuesto enjuiciado, la privación de libertad de la víctima, era consecuencia obligada del delito de coacciones de que fue víctima.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 9 de Febrero de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento