STS 262/2000, 3 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ es evidente que el órgano judicial no puede ni debe supervisar en todos los procedimientos la actuación de los profesionales del Derecho, pues ante su pasividad o falta de pericia profesional son otros mecanismos jurídicos los arbitrados para exigirles responsabilidades disciplinarias o patrimoniales ”
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Extracto
STS 262/2000, 3 de Marzo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 244
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 124
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 242, 244
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 299, 849, 854, 855, 856, 901
- STC 135/1989, 19 de Julio de 1989