STS 262/2000, 3 de Marzo de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


es evidente que el órgano judicial no puede ni debe supervisar en todos los procedimientos la actuación de los profesionales del Derecho, pues ante su pasividad o falta de pericia profesional son otros mecanismos jurídicos los arbitrados para exigirles responsabilidades disciplinarias o patrimoniales

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 262/2000, 3 de Marzo de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento