STS, 23 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En este control casacional, el juicio sobre la prueba concluye con la afirmación de su existencia; el juicio sobre la valoración, pertenece a la Sala sentenciadora de acuerdo con el art. 741 LECriminal y en virtud de la inmediación de que la Sala dispuso. Finalmente, la verificación de las conclusiones, está mínimamente fundada pero con suficiencia desde las exigencias constitucionales, y por otra parte sus conclusiones no son arbitrarias ni están contra las reglas de la lógica, principios científicos o máximas de experiencia, único supuesto que le permitiría a esta Sala intervenir en la valoración de la prueba como último garante --en clave de legalidad ordinaria-- de la efectividad de la interdicción prohibida en la actividad judicial como se deduce del art. 9-3° de la Constitución. ”
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Extracto
STS, 23 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 21, 237, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849