STS 727/2000, 23 de Octubre de 2000

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Frases clave


Ninguna vulneración legal se aprecia, solo la correcta aplicación de las normas en la individualización judicial de la pena. El recurrente estima que dicha mayor pena de la toxicofilia, hubiera debido suponer la imposición de pena inferior en grado --entre seis meses y un año--, pero para ello era imprescindible que la Sala sentenciadora hubiera dado a la citada atenuante el valor de muy cualificada de conformidad con la regla 4ª del art. 66, lo que no hizo.

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Extracto


STS 727/2000, 23 de Octubre de 2000

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