STS 534/1999, March 26, 1999

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La victima, autor original del testimonio no pudo ser objeto de contradicción, ni tampoco ha existido la inmediación subjetiva. Por otra parte, tampoco se ha podido corroborar la declaración de un testigo de referencia, con el resultado de otra prueba directa o indiciaria, como podría haberlo sido, al menos, si se le hubiese ocupado al recurrente el producto del robo, con lo que la manifestación del testigo de referrencia, habría sido robustecida por la ocupación del objeto presuntamente sustraído. Es por ello, que en el presente caso, no puede afirmarse que exista prueba de cargo suficiente que enerve la presunción de inocencia de que goza todo imputado.

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