STS, 11 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ pues la casación por error de hecho en la valoración de la prueba autorizada por el número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal requiere la invocación de un documento literosuficiente que se oponga a las declaraciones de hecho de la sentencia que se combata, y obviamente, como ha señalado la doctrina de esta Sala de una forma constante y permanente, no tienen el tal carácter de documento las declaraciones que puedan prestar en el curso de las diligencias los implicados ni los testigos por lo que no detectándose el error que se predica al faltar la base documental que lo evidencie no queda otra alternativa que la de mantener la resolución contradicha cuyo contenido y fundamentación no admite objeción alguna. ”
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Extracto
STS, 11 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley de Ordenación del Territorio de Galicia (Ley 10/1995, de 23 noviembre)