STS, 11 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


pues la casación por error de hecho en la valoración de la prueba autorizada por el número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal requiere la invocación de un documento literosuficiente que se oponga a las declaraciones de hecho de la sentencia que se combata, y obviamente, como ha señalado la doctrina de esta Sala de una forma constante y permanente, no tienen el tal carácter de documento las declaraciones que puedan prestar en el curso de las diligencias los implicados ni los testigos por lo que no detectándose el error que se predica al faltar la base documental que lo evidencie no queda otra alternativa que la de mantener la resolución contradicha cuyo contenido y fundamentación no admite objeción alguna.

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Extracto


STS, 11 de Abril de 1997

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